CANCELACIÓN CAMBIO Y DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 1o. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

 

-Tu Reserva Trip se abstiene de ofrecer en los planes de promoción turística; métodos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
 

-Tu Reserva Trip se cuida de dar información o conducir a los turistas, directamente o indirectamente; acerca y hacia lugares donde practiquen explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

-Tu Reserva Trip se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

-Tu Reserva Trip adopta medidas a impedir que el personal vinculado a nuestra empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

-Tu Reserva Trip denunciará ante los entes gubernamentales y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

-Tu Reserva Trip informará a su personal y usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

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